Qué es la Lista 69-B
La Lista 69-B es un listado público que publica el SAT con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ella aparecen los contribuyentes que el SAT presume —o ya confirmó— que emitieron facturas por operaciones que no existieron de verdad.
De aquí salen dos siglas que vas a ver por todos lados:
- EFOS: Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son las que emiten los CFDI "de humo".
- EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Son las que usaron esas facturas para deducir o acreditar IVA, muchas veces sin saber que el proveedor era EFOS.
El punto crítico para un contador es este: el efecto de la lista no se queda en el emisor. Si tu cliente le compró a un EFOS que después cae en la lista definitiva, tu cliente pasa a ser EDOS y tiene que probar que la operación fue real.
Cómo funciona el procedimiento 69-B
El proceso tiene etapas, y entenderlas te dice cuánto tiempo real tienes para reaccionar.
1. Presunción (lista de presuntos)
El SAT detecta que un contribuyente emite comprobantes sin tener personal, activos o infraestructura para dar el servicio, y lo notifica. A partir de ahí, el presunto EFOS tiene 15 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción. Mientras está en esta etapa, aparece en el listado de presuntos.
2. Definitivo (lista de definitivos)
Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción —o simplemente no responde—, el SAT publica el listado global definitivo en el Diario Oficial de la Federación. Desde ese momento, los CFDI que emitió no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
3. La ventana de los EDOS
Aquí es donde entra tu cliente. Una vez publicado el listado definitivo, quien haya usado esos comprobantes tiene 30 días hábiles para acreditar la materialidad de la operación (que el bien o servicio sí existió) o para corregir su situación fiscal.
Ojo con un matiz importante: la PRODECON ha reconocido que existen otros momentos posteriores para acreditar materialidad —por ejemplo, cuando la autoridad ejerce facultades de revisión—, pero esos 30 días son la primera y más limpia oportunidad. No la desperdicies esperando a que llegue un requerimiento.
Qué pasa si operaste con un EFOS
Las consecuencias van en escalera, de lo administrativo a lo penal:
- Deducciones rechazadas e IVA acreditado desconocido sobre esos comprobantes.
- Crédito fiscal: los impuestos omitidos vuelven, con actualización y recargos.
- Multas que van del 55% al 75% del monto de cada comprobante deducido.
- Riesgo penal: la deducción de operaciones simuladas puede constituir delito fiscal con penas de prisión. Tras la reforma al artículo 19 constitucional, este tipo de conductas se consideran delito grave, lo que permite prisión preventiva oficiosa.
Para un despacho, hay un daño adicional que no aparece en ninguna ley: la reputación. El contador que avisa primero es un héroe; el que se entera junto con el SAT, pierde clientes.
Lo que sí puedes controlar
No puedes evitar que un proveedor caiga en la lista. Lo que sí puedes hacer es:
- Verificar antes de deducir o antes de timbrar.
- Guardar evidencia de que verificaste (con fecha), por si el SAT cuestiona la operación después.
- Vigilar la cartera de forma continua, no una sola vez, porque un RFC limpio hoy puede ser definitivo el mes que viene.
La diferencia entre un susto y una multa suele ser el tiempo con el que te enteras.
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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.