Si trabajas con la Lista 69-B, dos siglas aparecen todo el tiempo: EFOS y EDOS. Suenan parecido y por eso se confunden, pero señalan a dos personas distintas en lados opuestos de la misma factura. Entender cuál eres tú cambia por completo lo que tienes que hacer.
Qué significan las siglas
- EFOS — Empresa que Factura Operaciones Simuladas. Es quien emitió la factura por una operación que el SAT presume que no existió. Es el que aparece publicado en el listado del 69-B.
- EDOS — Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Es quien recibió esa factura y le dio efectos fiscales: la dedujo o acreditó el IVA.
Dicho simple: el EFOS vende el comprobante, el EDOS lo usa. Uno lo emite, el otro lo deduce.
La factura, contada como una historia
Imagina una factura por "servicios de consultoría" que nunca se prestaron:
- La empresa que emitió esa factura falsa es el EFOS. El SAT la investiga, presume que no tenía con qué dar el servicio, y la publica en el 69-B.
- La empresa que recibió esa factura y la metió en su contabilidad para pagar menos impuesto es el EDOS.
El EFOS sale en la lista. El EDOS, no — pero es el que hereda el problema, porque su deducción se cae.
Por qué el EDOS suele ser el que más pierde
Suena injusto, pero es así: el que aparece señalado públicamente es el EFOS, y sin embargo el golpe fiscal fuerte muchas veces lo recibe el EDOS. La razón: cuando el EFOS queda como definitivo, todas las facturas que emitió pierden efectos fiscales. Entonces cada EDOS que las dedujo tiene que corregir.
Y aquí está el punto que a muchos les cuesta aceptar: tú, o tu cliente, casi siempre son el EDOS. Nadie planea ser EFOS. Pero comprarle sin saberlo a un proveedor que resultó EFOS te convierte en EDOS de forma automática, sin haber hecho nada malo a propósito.
Qué pasa si eres EDOS
Cuando tu proveedor cae como definitivo en el 69-B, tienes un plazo contado desde la publicación en el DOF para una de dos cosas:
- Corregir tu situación fiscal: quitar la deducción, pagar el impuesto que dejaste de pagar más recargos.
- Acreditar la materialidad: demostrar que, a pesar de que el emisor sea un EFOS, tu operación con él sí existió de verdad.
Acreditar la materialidad no es enseñar la factura. Es el expediente completo: contrato, entregables, evidencia de que el servicio o bien se recibió, transferencia bancaria rastreable, correos, bitácoras, quién recibió qué y cuándo. Si tu única prueba es el CFDI, no tienes prueba — el CFDI es justo lo que está en duda.
El detalle que decide el resultado: ese expediente vale mucho más si es anterior a la publicación de la lista. Armarlo después se ve como lo que es.
Qué pasa si eres EFOS
Si el señalado eres tú como emisor, el terreno es más difícil: el SAT ya presume que no tenías activos, personal ni capacidad para prestar lo que facturaste. La defensa pasa por demostrar esa capacidad operativa real dentro del plazo para desvirtuar. Si no se logra, la publicación como definitivo arrastra a todos tus clientes (tus EDOS) al problema.
La distinción que ordena tu trabajo
Saber quién es quién define qué vigilas:
- Como contador, tu riesgo diario es ser EDOS sin saberlo. Por eso se vigilan los proveedores: cualquiera puede caer como EFOS de un día para otro, y en ese momento tú te vuelves EDOS.
- La única defensa que escala es revisar la cartera de proveedores de forma continua contra el listado 69-B, no una vez al año.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser EFOS y EDOS a la vez?
Sí. Una empresa puede emitir facturas simuladas (EFOS) y a la vez haber deducido facturas de otro EFOS (EDOS). Son roles, no categorías excluyentes.
¿El EDOS aparece en alguna lista pública?
El listado del 69-B publica a los EFOS. El EDOS no sale ahí por el hecho de serlo, pero el SAT lo identifica por sus propias declaraciones y CFDI, y puede requerirlo.
¿Cómo sé si le compré a un EFOS?
Cruzando los RFC de tus proveedores contra el listado 69-B. Como el emisor puede caer después de que le compraste, la revisión tiene que ser continua. Lo explicamos en la guía para saber si un proveedor está en la Lista 69-B.
¿Ser EDOS es un delito?
No automáticamente. Deducir de buena fe una operación que sí existió no es delito; el problema es fiscal (deducción rechazada) y se resuelve acreditando la materialidad. El riesgo penal aparece cuando hay simulación consciente.
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Lee también: Lista 69-B del SAT: qué es y cómo consultarla · Validador RFC gratis
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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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