Encontrar a un proveedor en la lista 69-B no activa una multa automática con una tarifa única. Esa es la primera precisión importante. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento para presumir que ciertas operaciones no existieron; las consecuencias para quien usó los CFDI dependen de la operación, del impuesto involucrado y de si puede demostrar su materialidad.
Por eso, ante la búsqueda de “multas lista 69-B montos”, la respuesta responsable no es una cifra aislada. El costo puede incluir contribuciones omitidas, actualización, recargos y, según el caso concreto, sanciones. El riesgo principal es que el gasto deje de ser deducible y que el IVA acreditado se desconozca.
Qué significa que un proveedor esté en la lista 69-B
El SAT puede presumir que los comprobantes amparan operaciones inexistentes cuando detecta que el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio, producir o entregar los bienes facturados; también puede hacerlo si el contribuyente no es localizable. El procedimiento y sus publicaciones se consultan en la sección oficial del SAT sobre los artículos 69-B y 69-B Bis.
No todas las publicaciones tienen el mismo efecto:
- Presunto: el SAT abrió una presunción; es una señal para detenerse, investigar y reunir evidencia.
- Definitivo: el emisor no desvirtuó la presunción o la autoridad concluyó el procedimiento. Aquí el riesgo fiscal para quien usó los comprobantes es máximo.
- Desvirtuado o con medio de defensa favorable: la publicación también debe revisarse. No basta con ver un RFC en un archivo histórico sin identificar su estatus vigente.
¿Cuánto puede costar?
La ley no fija una “multa por comprarle a un EFOS” idéntica para todos. Lo que normalmente debe cuantificarse es la diferencia entre lo declarado y lo que habría correspondido sin el CFDI cuestionado:
- ISR: puede rechazarse la deducción del gasto si no se acredita que el bien o servicio existió.
- IVA: puede desconocerse el acreditamiento relacionado con esa operación.
- Actualización y recargos: pueden calcularse sobre contribuciones que resulten omitidas, conforme al tiempo transcurrido.
- Multas y otros efectos: dependen de la infracción determinada, la conducta, la autocorrección, la declaración aplicable y las facultades ejercidas por la autoridad.
La cuantía se debe calcular con el expediente del contribuyente y la norma vigente. Consultar el texto vigente del CFF y asesorarse antes de corregir declaraciones evita convertir una alerta en una decisión precipitada.
El plazo que no conviene ignorar
Cuando el proveedor aparece en el listado definitivo, quien dio efectos fiscales a esos comprobantes cuenta con treinta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación para acreditar que adquirió los bienes o recibió los servicios, o para corregir su situación fiscal. El propio SAT lo describe en su consulta de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
No se trata de “conseguir facturas” ni de reconstruir un expediente al final. La discusión es la materialidad: demostrar que la operación ocurrió realmente. Una factura por sí sola no acredita que el servicio se prestó o que los bienes se entregaron.
Qué evidencia protege una operación real
La evidencia útil cambia según el servicio o producto, pero un expediente sólido normalmente integra:
- Contrato, orden de compra, cotización y alcance del servicio.
- Entregables, reportes, bitácoras, fotografías, accesos, correos y responsables que puedan explicar el trabajo.
- Comprobantes de pago bancario vinculados con el proveedor y el CFDI.
- Documentación de recepción de bienes, inventario, logística o evidencia de uso.
- Revisiones previas del RFC y la fecha en que se realizó la diligencia.
La mejor evidencia se genera durante la operación. Pedirla después de que aparece una publicación definitiva suele ser más lento, más incompleto y más difícil de defender.
Qué hacer al detectar el riesgo
- Confirma la lista y la fecha de publicación. Revisa el RFC completo en la fuente oficial y distingue presunto, definitivo, desvirtuado o medio de defensa favorable.
- Detén operaciones nuevas que no puedas justificar. No es una sentencia automática, pero seguir sin revisar eleva el riesgo.
- Ubica todos los CFDI relacionados. Revisa ejercicios, impuestos, pagos y si ya se dieron efectos fiscales.
- Arma el expediente de materialidad. Hazlo por operación y con documentos contemporáneos, no solo con una lista de facturas.
- Evalúa la corrección con asesoría fiscal. La decisión entre acreditar materialidad o corregir depende de los hechos y de los plazos.
Prevenir cuesta menos que reaccionar
La revisión de un proveedor no debe suceder solo al alta. Un RFC limpio hoy puede aparecer en una publicación posterior. Por eso conviene revisar la cartera de forma periódica y registrar cuándo se verificó cada proveedor.
Empieza por verificar si un proveedor está en la lista 69-B y revisa la diferencia entre cada estatus en nuestra guía de la lista 69-B del SAT. Fiscalerta ayuda a monitorear cambios en la cartera, pero la confirmación y la decisión fiscal siempre corresponden al portal oficial y al análisis profesional del caso.
Preguntas frecuentes
¿La lista 69-B implica una multa automática?
No. La publicación puede provocar que se cuestionen deducciones y acreditamientos. El importe final depende de las contribuciones, los comprobantes, la evidencia, los plazos y la determinación de la autoridad.
¿Una factura demuestra que la operación fue real?
No por sí sola. Debe existir evidencia adicional de que el bien se entregó o que el servicio se prestó, además de una trazabilidad razonable del pago.
¿Qué hago si el proveedor está como presunto?
Verifica directamente en el SAT, conserva evidencia y revisa las operaciones relacionadas. El estatus de presunto no equivale a definitivo, pero sí exige atención inmediata.
Verifica un RFC en las listas del SAT
Consulta gratuita con datos oficiales. Escribe un RFC y revisa su estatus.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
Sobre este artículo
¿Necesitas monitoreo?
Fiscalerta revisa tu cartera de RFC todos los días contra 8 listas públicas del SAT y te avisa por correo cuando alguno entra, sale o cambia.
Crear cuenta → Iniciar sesión