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Artículo 49 Bis del CFF: la nueva lista del SAT y los 30 días que te corren

Qué es el listado del artículo 49 Bis, por qué te afecta si le compraste a un RFC publicado y qué plazo tienes para corregir antes de perder tu sello.

Publicado 14 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

8 listas en una búsqueda Sin e.firma Sin registro

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación es el mecanismo más rápido que tiene hoy el SAT para dejar sin efectos fiscales una factura. Se incorporó al CFF por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y está vigente desde el 1 de enero de 2026. Las primeras publicaciones de contribuyentes salieron en julio de 2026.

Tiene una particularidad que no comparte con ninguna otra lista del SAT: el plazo no corre contra quien facturó, corre contra quien compró.

Qué es el procedimiento del 49 Bis

Es una verificación abreviada dentro del marco de las visitas domiciliarias, aplicable cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones inexistentes o carecen de materialidad. De principio a fin dura un máximo de 24 días.

  • La autoridad puede presentarse sin aviso previo y documentar la visita.
  • Puede suspender el certificado de sello digital el mismo día, dejando al contribuyente sin poder facturar mientras dura el procedimiento.
  • El contribuyente dispone de un plazo breve para aportar pruebas y desvirtuar.
  • Si no desvirtúa, el SAT publica su nombre y su RFC conforme a la fracción X del artículo, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal.

Ese último punto es la diferencia de fondo con el 69-B: en el 49 Bis la publicación sólo ocurre cuando ya no se desvirtuó. No existe aquí el equivalente a la resolución favorable que el SAT sí conserva en el archivo del 69-B.

Por qué te afecta aunque tú no hayas hecho nada

La publicación existe precisamente para que los terceros que recibieron esos comprobantes se enteren. Si le compraste a un RFC publicado bajo el 49 Bis y le diste efectos fiscales a sus CFDI —los dedujiste o acreditaste el IVA—, tienes treinta días naturales contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación para revertir ese efecto mediante declaración complementaria.

Si no corriges dentro de ese plazo, la autoridad puede restringir temporalmente tu propio certificado de sello digital. Dicho claro: el problema lo tuvo tu proveedor, y quien se queda sin poder facturar eres tú.

Por eso el 49 Bis pesa distinto a las demás publicaciones. En el 69-B, en los créditos cancelados del artículo 69 o en los no localizados, aparecer es una mala señal que conviene revisar. Aquí arranca un reloj, y ese reloj empieza el día de la publicación, no el día en que te enteras.

Dónde se publica, y por qué es fácil que se te pase

El SAT publica estos casos en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, como oficios individuales de la Administración Central de Fiscalización Estratégica. Cada oficio trae un anexo con el RFC y la razón social de los contribuyentes alcanzados.

Aquí está el problema práctico, y conviene decirlo con todas sus letras: este listado no viaja en los datos abiertos del SAT. La página de Contribuyentes publicados —de donde se descargan los archivos del 69-B, los créditos cancelados, los no localizados y los CSD sin efectos— no lo incluye. No hay un CSV que bajar.

La consecuencia es que la recomendación habitual termina siendo revisar el Diario Oficial a mano, cada semana, buscando oficios que pueden aparecer una vez al mes o no aparecer. Con un plazo de treinta días de por medio, una semana de retraso es un tercio del tiempo disponible.

Qué hacer si un proveedor tuyo aparece

  1. Anota la fecha de publicación en el DOF. Es el día en que empezó a correr el plazo, no el día en que lo supiste.
  2. Localiza los CFDI emitidos por ese RFC y determina cuáles produjeron efectos fiscales.
  3. Reúne la evidencia de materialidad si sostienes que la operación sí existió: contratos, entregables, evidencia de pago, bitácoras, entradas de almacén.
  4. Presenta la complementaria dentro de los treinta días si no puedes acreditar esa materialidad.
  5. Documenta la revisión con fecha, aunque el resultado sea que no había operaciones con ese RFC. Esa constancia es lo que te defiende después.

La decisión sobre cada operación concreta es de tu contador. Lo que el listado aporta es el hecho publicado por la autoridad y la fecha desde la que cuenta.

El 49 Bis no sustituye al 69-B

Son procedimientos distintos y un proveedor puede estar en uno, en otro o en ambos:

  • El artículo 69-B es el procedimiento largo de operaciones simuladas, con etapa de presunción, plazo de defensa y publicación de definitivos.
  • El 69-B Bis atiende el supuesto de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • El 49 Bis es la verificación exprés de materialidad de comprobantes, y el único con plazo contra el receptor.

Revisar sólo uno deja el expediente incompleto. Puedes consultar un RFC contra las listas del SAT sin registrarte y ver en cuáles aparece.

Fuentes oficiales

Fiscalerta es un producto privado, reproduce información pública y no forma parte del SAT ni del gobierno federal. Este texto es informativo y no constituye asesoría fiscal.

Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

Cluster: 49 Bis

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