Publicado en el Diario Oficial de la Federación

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artículo 49 Bis del SAT

Contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de falsedad de sus comprobantes. Si recibiste sus CFDI, corre un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el DOF.

Publicación más reciente cargada · DOF del 28 de agosto de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

8 listas en una búsqueda Sin e.firma Sin registro
13
RFC publicados
30
Días naturales para corregir
28 de agosto de 2026
Publicación más reciente

¿Qué es el artículo 49 Bis del CFF?

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación se incorporó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y está vigente desde el 1 de enero de 2026. Es una verificación abreviada que la autoridad aplica cuando presume que los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones inexistentes o carecen de materialidad.

La autoridad puede presentarse sin aviso previo, documentar la visita y suspender el certificado de sello digital el mismo día, y el contribuyente dispone de un plazo breve para aportar pruebas. Si no desvirtúa la presunción de falsedad de sus comprobantes, el SAT publica su nombre y su RFC conforme a la fracción X del artículo.

Si recibiste CFDI de un RFC publicado, corre un plazo

Si le diste efectos fiscales a esos comprobantes —los dedujiste o acreditaste el IVA—, tienes treinta días naturales contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación para revertir ese efecto mediante declaración complementaria.

Si no corriges dentro de ese plazo, la autoridad puede restringir temporalmente tu propio certificado de sello digital y dejarte sin poder emitir CFDI. Es el único de los listados del SAT que arranca una cuenta atrás contra quien compró, no sólo contra quien facturó, y el reloj empieza el día de la publicación, no el día en que te enteras.

La decisión sobre cada operación concreta es de tu contador. Lo que el listado aporta es el hecho publicado por la autoridad y la fecha desde la que cuenta. Para el procedimiento completo, lee la guía artículo 49 Bis del CFF: la nueva lista del SAT.

RFC publicados más recientes

Ordenados por fecha de publicación en el DOF. Cada RFC lleva a su ficha, con el oficio y la fecha.

Por qué es fácil que se te pase

El SAT publica estos casos en el Diario Oficial como oficios individuales de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, cada uno con un anexo que lista el RFC y la razón social de los contribuyentes alcanzados.

Este listado no viaja en los datos abiertos del SAT: la página de contribuyentes publicados, de donde se descargan el 69-B, los créditos cancelados, los no localizados y los CSD sin efectos, no lo incluye. Revisarlo a mano obliga a leer el Diario Oficial buscando oficios que aparecen sin calendario fijo, con un plazo de treinta días corriendo. Fiscalerta revisa el Diario Oficial a diario y suma estos RFC a la misma vigilancia que las demás listas.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del 69-B?

El 69-B es el procedimiento largo de operaciones simuladas, con etapa de presunción, plazo de defensa y publicación de definitivos; el SAT conserva en su archivo a quien desvirtuó o ganó una sentencia favorable. En el 49 Bis la publicación sólo ocurre cuando el contribuyente ya no desvirtuó, así que no existe ese equivalente favorable.

¿Desde cuándo cuentan los treinta días?

Desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Anota esa fecha: es la que aparece en la ficha de cada RFC y en la tabla de arriba.

¿Qué hago si un proveedor mío aparece?

Localiza los CFDI que te emitió y cuáles produjeron efectos fiscales, reúne la evidencia de materialidad si sostienes que la operación existió y, si no puedes acreditarla, presenta la complementaria dentro del plazo. Documenta la revisión con fecha aunque el resultado sea que no había operaciones con ese RFC.

Entérate cuando se publica

El plazo corre desde la publicación, no desde que te enteras. Si un proveedor tuyo aparece en un oficio del 49 Bis, te avisamos por correo para que no lo descubras con el plazo ya avanzado.

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Fiscalerta vigila a tus proveedores contra las 8 listas del SAT, incluida la del artículo 49 Bis que se publica en el DOF

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