Artículo 69-B SAT
EFOS en México

RFC con operaciones presuntamente inexistentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria

Actualizado: 02/06/2026
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69-B Bis
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¿Qué es el Artículo 69-B del CFF?

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFDI) sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan dichos comprobantes.

Estos contribuyentes son conocidos como EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas). El SAT publica sus RFC en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal oficial.

Definitivos vs. Presuntos: ¿Cuál es la diferencia?

Presuntos

El SAT notificó al contribuyente y le dio 15 días hábiles para aclarar su situación. Aún no es definitivo. Si recibes facturas de un EFOS presunto, debes estar atento a su evolución.

Definitivos

El contribuyente no aclaró su situación o el SAT confirmó que es un EFOS. Sus comprobantes son considerados inexistentes. Si dedujiste esas facturas, puedes enfrentar un crédito fiscal.

69-B Bis

Introducido en 2020. Aplica a contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. Es independiente del 69-B original.

¿Qué riesgo tengo si recibí facturas de un EFOS?

Si un proveedor tuyo fue publicado como EFOS definitivo, el SAT puede requerirte para que:

  • Corrijas tu situación fiscal en 30 días hábiles, pagando el ISR y el IVA de las operaciones cuestionadas.
  • Si no lo haces, el SAT puede determinar un crédito fiscal a tu cargo por las deducciones y acreditamientos relacionados con esas facturas.
  • Aplican multas y recargos por los impuestos omitidos.
  • En casos graves, el SAT puede iniciar acciones penales por defraudación fiscal.

Por eso es fundamental monitorear a tus proveedores antes de pagar y continuamente durante la relación comercial.

Preguntas frecuentes sobre el 69-B

¿Con qué frecuencia actualiza el SAT esta lista?

El SAT publica actualizaciones en el DOF de forma irregular, generalmente cuando hay nuevas resoluciones. Fiscalerta actualiza sus datos mensualmente desde las fuentes oficiales.

¿Puedo seguir deduciendo facturas de un EFOS presunto?

Técnicamente sí, mientras no sea definitivo. Sin embargo, es una práctica de riesgo: si se vuelve definitivo, el plazo para corregirte es de 30 días hábiles y el proceso puede ser costoso.

¿Dónde consulto la lista oficial del SAT?

En el portal del SAT: sat.gob.mx. Fiscalerta automatiza esa consulta para toda tu cartera de proveedores.

¿Cómo monitoreo mis proveedores automáticamente?

Con Fiscalerta: agrega los RFC de tus proveedores una sola vez y recibe alertas automáticas cuando alguno aparezca en la lista del 69-B o en cualquier otra lista del SAT.

Recibe alertas automáticas

Cuando uno de tus proveedores aparezca en el 69-B, te avisamos de inmediato.

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