Consultar ICSOE y SISUB ayuda a documentar si el prestador de servicios u obras especializadas presentó sus informativas. Para el contratante, los acuses pueden funcionar como evidencia complementaria del expediente, pero no constituyen por sí solos un requisito autónomo de deducción o acreditamiento del IVA.
La búsqueda suele empezar en Google como “consultar ICSOE”, “consultar SISUB” o “constancia ICSOE SISUB”, pero la pregunta de fondo es más concreta: ¿mi proveedor presentó las informativas del cuatrimestre y tengo evidencia antes de cerrar el expediente?
Qué son ICSOE y SISUB
ICSOE es la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas ante el IMSS. SISUB es el Sistema de Información de Subcontratación del INFONAVIT. Ambas nacieron con la reforma de subcontratación y se relacionan con proveedores que prestan servicios especializados registrados en REPSE.
- ICSOE: se presenta ante el IMSS por contratos de servicios u obras especializadas.
- SISUB: se presenta ante el INFONAVIT por la información de subcontratación especializada.
- REPSE: acredita el registro del proveedor ante la STPS; no sustituye los acuses ICSOE/SISUB.
Cómo consultar ICSOE y SISUB en la práctica
El contratante normalmente no “consulta” el trámite interno del proveedor como si fuera una lista pública. Lo que debe hacer es pedir, recibir y revisar los acuses correspondientes al cuatrimestre.
Antes de revisar acuses, conviene validar el riesgo fiscal básico del RFC. Empieza por consultar la lista 69-B del SAT y después revisa REPSE, ICSOE y SISUB si el proveedor presta servicios especializados.
- Identifica si el servicio contratado está sujeto a REPSE.
- Pide al proveedor su registro REPSE vigente.
- Solicita el acuse ICSOE del cuatrimestre aplicable.
- Solicita el acuse SISUB del mismo periodo.
- Verifica que contrato, RFC, periodo, actividad y documentación coincidan.
- Guarda evidencia con fecha de revisión.
Fechas límite de ICSOE y SISUB
Las informativas son cuatrimestrales. En 2026, los últimos días operativos son:
- Enero-abril: 18 de mayo de 2026, porque el día 17 es inhábil.
- Mayo-agosto: a más tardar el 17 de septiembre.
- Septiembre-diciembre: 18 de enero de 2027, porque el día 17 es inhábil.
Consulta el calendario ICSOE y SISUB 2026 y confirma avisos extraordinarios en los portales del IMSS e INFONAVIT. Para gestión interna, 30 días antes puede usarse como alerta preventiva, no como un plazo legal adicional.
Qué pasa si el proveedor no entrega acuses
El incumplimiento de la informativa corresponde al sujeto obligado. Para el contratante, la ausencia del acuse impide confirmar oportunamente esa presentación y deja incompleta la revisión interna; no significa, por sí sola, que una deducción o el acreditamiento del IVA queden automáticamente rechazados.
El error típico es pedir los acuses hasta la auditoría. Para entonces el proveedor puede no contestar, haber cambiado de razón social o tener vencido su registro. La evidencia se arma durante el cuatrimestre, no cuando la autoridad ya preguntó.
Checklist para revisar acuses ICSOE/SISUB
- RFC y razón social del proveedor.
- Periodo cuatrimestral correcto.
- Contrato asociado al servicio especializado.
- Actividad compatible con el REPSE.
- Fecha de presentación.
- Documentación laboral, IMSS e INFONAVIT relacionada.
Lee también: consultar REPSE y verificar contratistas y consultar obligaciones fiscales por régimen.
Cómo ayuda Fiscalerta
Fiscalerta permite subir constancias y acuses, extraer datos con IA y controlar vencimientos por RFC. El objetivo no es sustituir al IMSS, al INFONAVIT ni al criterio del contador; es evitar que un cuatrimestre se venza sin que nadie lo vea.
Preguntas frecuentes sobre consultar ICSOE y SISUB
¿ICSOE y SISUB son lo mismo?
No. ICSOE corresponde al IMSS y SISUB al INFONAVIT. Se parecen porque ambas informativas se relacionan con servicios especializados.
¿Quién presenta ICSOE y SISUB?
El prestador del servicio u obra especializada que actualiza el supuesto legal. El contratante puede pedir y conservar los acuses como evidencia complementaria; si también presta servicios especializados, debe revisar su propia obligación.
¿Tener REPSE vigente basta para deducir?
No existe una respuesta automática basada solo en REPSE. Deben revisarse el supuesto contratado y los requisitos fiscales, laborales y de seguridad social aplicables; el acuse ICSOE/SISUB documenta la presentación de la informativa, pero no sustituye ese análisis.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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