La multa por prestar servicios especializados sin REPSE va de $234,620.00 a $5,865,500.00. Y hay un detalle que cambia quién debe preocuparse: le cae a las dos partes.
El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con la misma multa a quien presta el servicio sin registro y a quien realiza subcontratación de personal. Contratar a un proveedor sin REPSE no es un problema del proveedor: es también del contratante.
De dónde sale el número
El artículo dice de 2,000 a 50,000 veces la UMA. Con la UMA vigente de $117.31 diarios —publicada por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026 y aplicable desde el 1 de febrero— esas veces se convierten en pesos así:
| Veces la UMA | En pesos (UMA 2026) |
|---|---|
| 2,000 (mínimo) | $234,620.00 |
| 50,000 (máximo) | $5,865,500.00 |
Y el propio artículo añade que la Secretaría del Trabajo dará vista a las demás autoridades que resulten competentes, así que la sanción laboral no suele viajar sola.
El error que más vemos, y no es el que se cree
Casi todos revisan si el registro está vigente. Muy pocos revisan para qué actividades está registrado el proveedor.
El padrón de la STPS publica, junto al folio y la vigencia, las actividades que cada prestador tiene autorizadas. Contratar un servicio que no está entre ellas es incumplimiento por sí solo, aunque el registro esté perfectamente vigente y la constancia sea auténtica.
Es el hueco más silencioso de todo el expediente: la constancia que entrega el proveedor se ve bien, la fecha cuadra, y el servicio contratado no corresponde.
Y el segundo hueco: lo que el proveedor le declaró al IMSS
El IMSS publica cada cuatrimestre el Listado Público de Contratos de Servicios u Obras Especializados. Entre 93,000 y 101,000 prestadores por cuatrimestre declaran CERO contratos en ese listado.
Si un proveedor le factura servicios especializados a su cliente y a la vez le declaró al IMSS que no tuvo contratos en el periodo, hay contradicción entre lo declarado y lo facturado. Esa contradicción no aparece en ninguna constancia.
Qué revisar antes de pagar la siguiente factura
- Folio y vigencia en el padrón público de la STPS, no en el PDF que entregó el proveedor.
- Que el servicio contratado esté entre las actividades autorizadas.
- Los acuses de ICSOE y SISUB del cuatrimestre correspondiente.
- Que el proveedor no aparezca en las listas del SAT.
El padrón REPSE lo publica la STPS y se consulta gratis en su portal, con folio, vigencia y actividades autorizadas. Lo que Fiscalerta vigila es el otro lado del riesgo: revisa por RFC las ocho listas del SAT todos los días y avisa el día que un proveedor aparece. Todo con fuentes públicas: nunca pide e.firma ni CIEC.
Consultar el padrón REPSE en el portal de la STPS · Vigilar a mis proveedores en las listas del SAT
Fundamento
Artículos 12, 14, 15 y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo. Valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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