Datos públicos del SAT

Multa por REPSE: de $234,620 a $5,865,500 (y le cae a los dos)

El artículo 1004-C de la LFT sanciona con 2,000 a 50,000 UMA. Aplica al que presta sin registro y al que subcontrata. Cifras 2026.

Publicado 16 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

8 listas en una búsqueda Sin e.firma Sin registro

La multa por prestar servicios especializados sin REPSE va de $234,620.00 a $5,865,500.00. Y hay un detalle que cambia quién debe preocuparse: le cae a las dos partes.

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo sanciona con la misma multa a quien presta el servicio sin registro y a quien realiza subcontratación de personal. Contratar a un proveedor sin REPSE no es un problema del proveedor: es también del contratante.

De dónde sale el número

El artículo dice de 2,000 a 50,000 veces la UMA. Con la UMA vigente de $117.31 diarios —publicada por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026 y aplicable desde el 1 de febrero— esas veces se convierten en pesos así:

Veces la UMAEn pesos (UMA 2026)
2,000 (mínimo)$234,620.00
50,000 (máximo)$5,865,500.00

Y el propio artículo añade que la Secretaría del Trabajo dará vista a las demás autoridades que resulten competentes, así que la sanción laboral no suele viajar sola.

El error que más vemos, y no es el que se cree

Casi todos revisan si el registro está vigente. Muy pocos revisan para qué actividades está registrado el proveedor.

El padrón de la STPS publica, junto al folio y la vigencia, las actividades que cada prestador tiene autorizadas. Contratar un servicio que no está entre ellas es incumplimiento por sí solo, aunque el registro esté perfectamente vigente y la constancia sea auténtica.

Es el hueco más silencioso de todo el expediente: la constancia que entrega el proveedor se ve bien, la fecha cuadra, y el servicio contratado no corresponde.

Y el segundo hueco: lo que el proveedor le declaró al IMSS

El IMSS publica cada cuatrimestre el Listado Público de Contratos de Servicios u Obras Especializados. Entre 93,000 y 101,000 prestadores por cuatrimestre declaran CERO contratos en ese listado.

Si un proveedor le factura servicios especializados a su cliente y a la vez le declaró al IMSS que no tuvo contratos en el periodo, hay contradicción entre lo declarado y lo facturado. Esa contradicción no aparece en ninguna constancia.

Qué revisar antes de pagar la siguiente factura

  1. Folio y vigencia en el padrón público de la STPS, no en el PDF que entregó el proveedor.
  2. Que el servicio contratado esté entre las actividades autorizadas.
  3. Los acuses de ICSOE y SISUB del cuatrimestre correspondiente.
  4. Que el proveedor no aparezca en las listas del SAT.

El padrón REPSE lo publica la STPS y se consulta gratis en su portal, con folio, vigencia y actividades autorizadas. Lo que Fiscalerta vigila es el otro lado del riesgo: revisa por RFC las ocho listas del SAT todos los días y avisa el día que un proveedor aparece. Todo con fuentes públicas: nunca pide e.firma ni CIEC.

Consultar el padrón REPSE en el portal de la STPS · Vigilar a mis proveedores en las listas del SAT

Fundamento

Artículos 12, 14, 15 y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo. Valor de la UMA publicado por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.

Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

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