Qué es la lista 69-B Bis
La lista 69-B Bis es un listado que publica el SAT con base en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), incorporado en la reforma de 2018. En ella aparecen contribuyentes a los que la autoridad presume —o ya confirmó— una transmisión indebida de pérdidas fiscales.
El nombre se parece tanto al de la lista 69-B que casi todo mundo las confunde, pero atacan cosas distintas:
- 69-B: operaciones inexistentes. Facturas que amparan algo que nunca ocurrió.
- 69-B Bis: pérdidas fiscales. Una sociedad generó la pérdida y otra terminó aprovechándola sin razón de negocios.
Cómo nace una presunción de 69-B Bis
El SAT parte de sus propias bases de datos. Presume transmisión indebida cuando identifica que el contribuyente con derecho a disminuir la pérdida fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o de un cambio de accionistas y, como consecuencia, dejó de formar parte del grupo al que pertenecía.
Ese hecho solo no basta. Además tiene que actualizarse al menos uno de los seis supuestos del artículo.
Los seis supuestos del artículo 69-B Bis
- Pérdidas en alguno de los tres ejercicios siguientes al de su constitución, por un monto mayor al de sus activos, y más de la mitad de sus deducciones vienen de operaciones con partes relacionadas.
- Pérdidas después de esos tres ejercicios, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son operaciones con partes relacionadas y esas operaciones crecieron más de 50% respecto del ejercicio anterior.
- Reducción de más del 50% de su capacidad material para su actividad preponderante, en ejercicios posteriores al de la pérdida, por transmitir activos vía reestructuración, escisión o fusión, o por enajenarlos a partes relacionadas.
- Enajenación de bienes donde se segregan los derechos sobre la propiedad sin considerar esa segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.
- Cambio en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la LISR antes de haber deducido al menos el 50%.
- Deducciones pagadas con títulos de crédito cuya obligación se extingue después con una forma de pago distinta a las que la LISR admite para deducir.
El procedimiento y los plazos
- El SAT notifica la presunción por buzón tributario.
- El contribuyente tiene 20 días para aportar información que desvirtúe los hechos.
- La autoridad cuenta con 6 meses para valorar y emitir resolución.
- Si no se desvirtúa, el SAT publica el listado definitivo en el DOF y en su portal.
- Desde esa publicación corren 30 días para corregir la situación fiscal con declaraciones complementarias.
Si no se corrige y la autoridad lo detecta en facultades de comprobación, determina el crédito fiscal. El CFF prevé además que la conducta pueda considerarse acto simulado para efectos penales.
En qué se diferencia de la 69-B
- Qué persigue: la 69-B, facturas simuladas; la 69-B Bis, pérdidas fiscales trasladadas sin sustento.
- A quién pega: la 69-B alcanza al emisor y a quien dedujo esas facturas —EFOS y EDOS—; la 69-B Bis pega a la sociedad que aprovechó la pérdida.
- Plazo para defenderse: 15 días en la 69-B contra 20 días en la 69-B Bis.
- Efecto de la publicación: en la 69-B los CFDIs dejan de producir efectos fiscales; en la 69-B Bis la pérdida no se puede disminuir.
Qué significa para ti como contador
Un RFC en 69-B Bis no te contamina las deducciones como uno en 69-B, pero sí te dice algo del cliente o proveedor: el SAT ya lo tiene marcado y ya lo revisó. Si además aparece en otra lista, el perfil de riesgo cambia por completo.
El problema práctico es el de siempre: el listado se publica y nadie te avisa. Revisar a mano cada RFC de tu cartera contra cada listado, cada vez que el SAT actualiza, no es viable.
Cómo revisar un RFC contra la 69-B Bis
Usa el recuadro de abajo: escribe el RFC y te dice si aparece en las listas públicas del SAT, incluida la 69-B Bis. El procedimiento completo de la 69-B ordinaria está en nuestra guía de la lista 69-B, y si buscas revisar proveedores, mira cómo saber si un proveedor está en la lista negra.
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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.