El artículo 69-B del Código Fiscal es famoso: es la lista negra de las facturas falsas. Pero existe una hermana menos conocida y con la que es fácil confundirse: el 69-B Bis. No hablan del mismo problema, no señalan a la misma gente, y las consecuencias son distintas. Aquí está la diferencia, sin rodeos.
Qué es el 69-B (para tener el punto de partida)
El 69-B ataca las operaciones inexistentes: facturas emitidas por servicios o bienes que nunca ocurrieron. El SAT presume que la empresa que las emitió no tenía activos, personal ni infraestructura para dar lo que factura, y la publica. Sus siglas son EFOS (quien emite) y EDOS (quien deduce). Si te interesa a fondo, lo cubrimos en la guía de la Lista 69-B.
Qué es el 69-B Bis
El 69-B Bis ataca un problema completamente distinto: la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Una pérdida fiscal es un derecho que tiene la empresa que la generó: puede usarla para pagar menos ISR en ejercicios futuros. La ley permite arrastrarla, pero es personal de esa empresa. No se vende, no se presta, no se traspasa a otra por conveniencia.
El 69-B Bis aparece cuando una empresa con pérdidas acumuladas cambia de dueños, se fusiona, se escinde o hace reestructuras cuyo único propósito real es que otra empresa aproveche esas pérdidas para bajar su propio impuesto. El SAT presume que esa maniobra no tuvo razón de negocio, solo razón fiscal.
La diferencia en una frase
El 69-B es sobre facturas por operaciones que no existieron. El 69-B Bis es sobre pérdidas fiscales que se movieron de una empresa a otra para pagar menos impuesto.
Una habla de comprobantes falsos. La otra habla de un derecho fiscal usado por quien no le corresponde. Son delitos fiscales de familias distintas.
Cómo funciona el procedimiento del 69-B Bis
La mecánica se parece a la del 69-B en la forma, no en el fondo:
- Presunción. El SAT detecta la transmisión indebida y lo notifica al contribuyente por buzón tributario.
- Plazo para desvirtuar. La empresa tiene un periodo para aportar la documentación que demuestre que la operación sí tuvo razón de negocio, no solo fiscal.
- Resolución. Si no lo desvirtúa, el SAT emite resolución definitiva y la pérdida queda como indebidamente transmitida: no se puede aplicar.
El efecto práctico: la empresa que quería usar esa pérdida para pagar menos ISR pierde el beneficio, y viene el crédito fiscal por el impuesto que dejó de pagar, más recargos y multas.
¿Sale publicado en una lista como el 69-B?
Aquí está la diferencia más importante para un contador que vigila proveedores. El 69-B genera un listado público masivo de RFC que cualquiera puede descargar y cruzar. El 69-B Bis funciona más como un procedimiento individualizado: el SAT publica a los contribuyentes a los que les determinó transmisión indebida, pero no es el mismo universo de decenas de miles de RFC que consultas a diario.
Para el contador, esto significa: el 69-B es riesgo de proveedor (le compraste a un EFOS y te contaminas). El 69-B Bis es riesgo de estructura propia — aparece cuando tu cliente hizo una fusión, adquisición o reestructura con una empresa que traía pérdidas. No lo cazas cruzando facturas; lo previenes revisando la razón de negocio antes de firmar la operación.
Por qué se confunden (y por qué importa no confundirlos)
Comparten el número de artículo y el verbo "desvirtuar", así que en la conversación diaria se mezclan. Pero si un cliente te dice "salí en el 69-B", la primera pregunta correcta es: ¿69-B o 69-B Bis? Porque la defensa es distinta:
- En el 69-B demuestras la materialidad: que la operación facturada sí ocurrió (contrato, entregables, pagos rastreables).
- En el 69-B Bis demuestras la razón de negocio: que la fusión o reestructura tenía sentido económico más allá de aprovechar la pérdida.
Confundirlos hace que armes el expediente equivocado.
Qué debe hacer el contador
- Para el 69-B: vigilar la cartera de proveedores contra el listado público, de forma continua. Un proveedor puede caer cualquier día.
- Para el 69-B Bis: meter la revisión de pérdidas fiscales en el checklist de cualquier fusión, escisión, cambio de accionistas o adquisición. Es prevención, no monitoreo.
- Para ambos: documentar antes, no después. Un expediente armado después de que el SAT publicó o notificó pesa mucho menos.
Preguntas frecuentes
¿El 69-B Bis me contamina si le compro a esa empresa?
No de la misma forma que el 69-B. El 69-B Bis castiga a quien transmitió o aprovechó indebidamente la pérdida, no genera automáticamente el rechazo de tus deducciones por comprarle. El riesgo del 69-B Bis vive dentro de las reestructuras, no en la cadena de facturación.
¿Puedo consultar el 69-B Bis sin credenciales?
Las publicaciones del SAT son públicas. Lo que sí cambia es que el 69-B Bis no es un archivo masivo de descarga diaria como el 69-B; es un universo mucho más chico y específico.
¿Se puede desvirtuar?
Sí, existe el plazo para aportar pruebas de razón de negocio. Si se logra, no se determina la transmisión indebida. Como siempre, la calidad y la oportunidad de la documentación deciden.
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Lee también: Lista 69-B del SAT: qué es y cómo consultarla · Cómo saber si un proveedor está en la Lista 69-B
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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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