Qué es el REPSE
El Registro de Personas Servidoras Públicas Desempeñadas en el Sector Externo (REPSE) es el padrón oficial donde el SAT publica el nombre, RFC y vigencia de todos los contratistas que trabajan para dependencias y entidades del sector público mexicano.
Es obligatorio para quien contrate servicios con organismos públicos. Si tu cliente contrata a alguien que no está en REPSE vigente, no puede deducir ni acreditar el IVA de eso.
Por qué importa para contadores
Cuando llega un recibo de honorarios de un contratista, tu primer paso debe ser: ¿está en REPSE?
- Si sí y está vigente: deducción y acreditamiento permitidos.
- Si sí pero ya venció: deducciones y acreditamiento rechazados.
- Si no está: directamente no hay deducción.
Cómo verificar
Acceso directo al SAT: https://www.gob.mx/sat/repse. Buscas por nombre o RFC del contratista.
El sistema te devuelve:
- RFC y nombre
- Fechas de vigencia (inicio y fin)
- Tipo de servicio que puede prestar
- Dependencia contratante
Guarda el PDF de cada verificación con fecha. Es tu comprobante de diligencia.
Qué pasa si tu proveedor desaparece del padrón
Si alguien estaba en REPSE pero ya no aparece, significa:
- La vigencia se venció (terminó su contrato).
- El SAT lo removió por incumplimiento.
- Nunca estuvo (búsqueda mal hecha o RFC erróneo).
En cualquier caso: no hay deducción para las operaciones posteriores a la fecha de vencimiento.
Multas REPSE 2026
Por no verificar o deducir a contratista no vigente:
- Multa del 40% al 100% del monto deducido.
- Pérdida del acreditamiento de IVA.
- Actas de incumplimiento (Anexo 19).
El SAT verifica esto en revisiones de rutina — no es un acta de oficio, es un hallazgo esperado.
Checklist para contadores
- Antes de aceptar un recibo de contratista: verifica REPSE vigente.
- Guarda la pantalla o PDF con fecha.
- Si vence antes de fin de año, avisa al cliente — ya no hay deducción después.
- En auditoría interna, revisa muestra de contratistas cada mes.
Un REPSE vigente es la documentación de soporte más barata que hay.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.