La palabra «materialidad» no aparece en el Código Fiscal. Lo que aparece es su ausencia: el artículo 69-B habla de emitir comprobantes «sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material» para prestar el servicio o entregar el bien.
De ahí sale todo. Materialidad es poder demostrar que la operación ocurrió, y la factura no lo demuestra: la factura es el efecto, no la prueba.
Las tres capas que un expediente necesita
| Capa | Qué prueba | Documentos típicos |
|---|---|---|
| Contractual | Que había un acuerdo con alcance definido | Contrato con objeto claro, anexos técnicos, cotización aceptada, orden de compra |
| De ejecución | Que el trabajo se hizo | Entregables, bitácoras, reportes de avance, actas de entrega, fotografías fechadas, correos del periodo, controles de acceso |
| Financiera | Que se pagó de verdad | CFDI, complemento de pago, estado de cuenta, transferencia identificable |
La mayoría de los expedientes que se caen tienen la primera y la tercera, y nada de la segunda. Es la capa que cuesta trabajo porque hay que construirla mientras la operación ocurre; después ya no se puede fabricar sin que se note.
La capa que casi nadie documenta: la capacidad del proveedor
El 69-B no pregunta si tú recibiste el servicio. Pregunta si tu proveedor podía prestarlo. Y eso se documenta antes de contratar, no después de la revisión:
- ¿Tenía personal? Un proveedor de servicios especializados sin trabajadores registrados es una señal.
- ¿Tenía el registro que el servicio exige? Si son servicios especializados, el REPSE vigente y para esa actividad concreta.
- ¿Qué le declaró al IMSS? El listado público de contratos especializados enseña quién declaró cero contratos en el periodo.
- ¿Estaba en alguna lista del SAT el día que se contrató? Eso se puede fechar y guardar.
Por qué la fecha del expediente importa tanto como el contenido
Un expediente armado el día del requerimiento vale menos que uno armado el día de la contratación, aunque tenga los mismos papeles. Por eso conviene que la revisión del proveedor deje constancia con fecha: qué se consultó, en qué fuente y qué decía ese día.
Es la diferencia entre decir «lo revisamos» y poder enseñarlo.
Qué hace Fiscalerta con esto
Revisa por RFC las ocho listas del SAT todos los días, avisa cuando un proveedor entra, sale o cambia de lista, y genera un reporte donde cada dato declara su fuente: qué publicó el SAT, en qué lista y con qué fecha de corte.
Esa distinción es la que hace defendible un expediente. Un documento que mezcla «el SAT publicó esto» con «el despacho anotó aquello» sin separarlos se firma entero y se defiende entero.
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Fundamento
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Artículos 15 y 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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