Una opinión de cumplimiento negativa no es una multa. Es algo más inmediato: deja de poder contratarse con quien ejerce recursos públicos federales.
El artículo 32-D del CFF lo dice sin matices: ninguna autoridad, ente público, organismo autónomo, partido político, fideicomiso —ni ninguna persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales— contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien esté en alguno de sus supuestos.
Las causas, y cuál es la que más sorprende
- Créditos fiscales firmes a cargo del contribuyente.
- Créditos determinados, firmes o no, que no estén pagados ni garantizados en alguna de las formas que permite el Código. Ésta es la que pilla a más gente: basta con que exista la determinación y no haya garantía.
- No estar inscrito en el RFC, o no estar localizado en el domicilio.
- Tener sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- No haber presentado declaraciones a las que se está obligado.
Por qué aparece negativa cuando "todo está pagado"
Tres motivos que se repiten:
- Declaraciones omitidas que nadie recuerda: informativas, declaraciones en ceros de un periodo sin actividad, obligaciones que quedaron registradas en el padrón y ya no corresponden al régimen real.
- El domicilio: si el SAT no localiza, la opinión se cae aunque no se deba un peso.
- Un crédito garantizado con una garantía vencida. Estaba bien y dejó de estarlo sin que llegara ningún aviso.
Cómo se corrige
- Generar la opinión y leer el detalle, no sólo el sentido. El documento dice qué obligación está incumplida.
- Subsanar la causa concreta: presentar lo omitido, pagar o garantizar el crédito, actualizar el domicilio.
- Aclarar por buzón si la causa ya está corregida y la opinión no se actualizó.
- Depurar el padrón de obligaciones. Si el régimen cambió y las obligaciones no, van a seguir apareciendo omisiones de algo que ya no aplica.
Lo que conviene hacer antes de que sea urgente
La opinión se consulta con la e.firma del propio contribuyente, así que nadie puede generarla por otro — y eso hace que casi siempre se revise el día que la piden, no antes.
Lo que sí se puede vigilar sin credenciales de nadie es la otra mitad del problema: si el RFC aparece en las listas del SAT, si tiene créditos cancelados publicados por el artículo 69, o si está como no localizado. Son causas que se cruzan con la opinión y se ven desde fuera.
Créditos fiscales publicados por el artículo 69 · Qué significa no localizado
Fundamento
Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
Sobre este artículo
¿Necesitas monitoreo?
Fiscalerta revisa tu cartera de RFC todos los días contra 8 listas públicas del SAT y te avisa por correo cuando alguno entra, sale o cambia.
Crear cuenta → Iniciar sesión