Datos públicos del SAT

Multa por beneficiario controlador: hasta $2,249,000 por cada uno

El CFF sanciona con hasta $2,249,000 POR CADA beneficiario controlador no identificado. Artículos 84-M y 84-N, cifras vigentes 2026.

Publicado 16 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

8 listas en una búsqueda Sin e.firma Sin registro

La cifra que casi nadie dice completa: de $1,686,750.00 a $2,249,000.00 por CADA beneficiario controlador. No por empresa. Por cada persona que debió identificarse y no se identificó.

Una sociedad con cuatro beneficiarios controladores mal documentados no se expone a dos millones. Se expone a ocho.

De dónde sale el número

Del artículo 84-N, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que sanciona las infracciones del artículo 84-M. La cifra está actualizada por Resolución Miscelánea y compilada en el DOF del 28 de diciembre de 2025, así que es la vigente para 2026.

Infracción (art. 84-M)Multa (art. 84-N)
No obtener, no conservar o no presentar la información$1,686,750 a $2,249,000
No mantener actualizada la información$899,600 a $1,124,500
Presentarla incompleta, inexacta o con errores$562,250 a $899,600

Las tres se aplican por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, el fideicomiso o la figura jurídica.

Por qué esto sorprende a despachos que creen estar al día

La obligación del artículo 32-B Ter no es presentar un aviso. Es obtener y conservar la información, actualizada, y entregarla cuando el SAT la pida. No hay una declaración anual que recuerde que existe: la mayoría se entera el día del requerimiento, y entonces ya no hay tiempo de reconstruir la cadena.

Y la parte que más se subestima: el beneficiario controlador no siempre es quien aparece en el acta. Es quien controla de hecho, y el control puede venir por varios caminos a la vez. Quien participa con 10 % por dos ramas distintas controla 20 %, y ese número no aparece escrito en ningún documento constitutivo.

Qué hacer esta semana

  1. Levantar la cadena de control completa, no el listado de socios. Hay que multiplicar porcentajes por rama y sumar los caminos que lleguen a la misma persona.
  2. Documentar el criterio, incluso cuando el resultado sea que nadie supera el umbral. Lo que se sanciona es no tener la información, no tener beneficiarios.
  3. Conservar el soporte: actas, libros de socios, pactos parasociales y la fecha de cada dato.

Lo que Fiscalerta hace con esto

El módulo de Beneficiario Controlador arma el árbol, calcula el porcentaje efectivo multiplicando cada rama y suma los caminos que llegan a la misma persona — que es el cálculo que ningún acta trae hecho. Señala cuando alguien supera el umbral de voto, sin dictaminar: se puede controlar una sociedad con el 5 % y un pacto de socios.

No evita la multa. Evita llegar al requerimiento sin el expediente armado.

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Fundamento

Artículos 32-B Ter, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación. Multas compiladas en el DOF del 28 de diciembre de 2025. Consultado el 16 de septiembre de 2026.

Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

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