La obligación del artículo 32-B Ter no es identificar al Beneficiario Controlador y anotarlo. Es obtener, conservar y proporcionar la información — y la parte de conservar es la que se descubre tarde, cuando el SAT ya preguntó.
El plazo que cambia todo
Cuando la autoridad requiere la información, el plazo para entregarla es de 15 días hábiles. Ese dato define cómo hay que trabajar: en quince días hábiles no se reconstruye la cadena societaria de una empresa con estructura compleja, no se localizan actas viejas y no se consigue la firma de socios que ya no participan.
El expediente se arma antes. Cuando llega el requerimiento, solo se entrega.
Qué datos debe contener por cada Beneficiario Controlador
- Nombre completo.
- Fecha de nacimiento y, en su caso, de fallecimiento.
- Nacionalidad.
- CURP o su equivalente para extranjeros.
- País de origen y de residencia.
- RFC o número de identificación fiscal.
- Estado civil y, si aplica, régimen patrimonial e identificación del cónyuge.
- Datos de contacto.
- Domicilio particular y fiscal.
- Relación con la persona moral y el tipo de participación o control.
- Porcentaje de participación, cuando exista.
- Cadena de titularidad cuando el control es indirecto.
- Fecha en que adquirió la calidad de Beneficiario Controlador.
Los requisitos precisos están en las disposiciones aplicables y su Resolución Miscelánea. Conviene contrastar la lista contra el texto vigente antes de dar por completo un expediente.
La sanción
El artículo 84-N del Código Fiscal prevé multas por no obtener, no conservar o no presentar la información del Beneficiario Controlador, o por no actualizarla. En 2026 el máximo puede llegar a $2,249,000 MXN por cada Beneficiario Controlador.
Ese "por cada" es lo que suele pasarse por alto: una empresa con cuatro beneficiarios no arriesga una multa, arriesga cuatro.
Cómo se organiza en un despacho
El error de origen es tratarlo como un trámite de una vez. Lo que funciona:
- Un expediente por empresa, no una hoja de cálculo compartida.
- Revisión al cierre de cada ejercicio, aunque no haya habido cambios.
- Revisión obligada cada vez que hay asamblea que mueva capital o administración.
- Los documentos soporte archivados junto al expediente, no en otra carpeta.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a todas las personas morales?
El alcance de la obligación está definido en la norma y comprende a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, y a las partes contratantes de figuras jurídicas. Conviene verificar el supuesto concreto de cada cliente.
¿Se presenta ante el SAT periódicamente?
La obligación general es tenerla y actualizarla; se proporciona cuando la autoridad la requiere. No es una declaración periódica.
¿Y si el socio extranjero no da sus datos?
La obligación de obtener la información recae en la persona moral. La negativa de un socio no la extingue: hay que documentar las gestiones realizadas y resolverlo con asesoría.
Lee también: cómo identificar al Beneficiario Controlador y expediente LFPIORPI.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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