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Te restringen el sello digital: causales del 17-H Bis y qué hacer

Sin CSD no puedes facturar. Las causales del artículo 17-H Bis del CFF, el plazo para aclarar y el supuesto nuevo del 49 Bis.

Publicado 16 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

8 listas en una búsqueda Sin e.firma Sin registro

Sin certificado de sello digital no se emite un solo CFDI. No es una multa: es el negocio parado desde esa mañana, con la nómina y los clientes esperando.

La autoridad no tiene que llegar a cancelarlo para hacer daño. El artículo 17-H Bis del CFF le permite restringir temporalmente el uso del sello antes de dejarlo sin efectos, y la restricción surte efecto de inmediato.

Las causales que más se activan solas

El 17-H Bis enumera varios supuestos. Estos son los que se disparan sin que nadie del despacho haga nada mal ese día:

  • Omitir la declaración anual estando obligado, transcurrido un mes de la fecha límite.
  • Desaparecer del domicilio durante el procedimiento administrativo de ejecución, o no ser localizable.
  • Que los ingresos declarados no cuadren con los CFDI emitidos, o que los datos del contribuyente no coincidan con los de sus comprobantes.
  • Estar publicado en el listado del artículo 69-B — o haberle dado efectos fiscales a los comprobantes de alguien que lo está, sin corregir en el plazo.

El supuesto nuevo, y el que menos se conoce

Desde 2026 el SAT publica en el Diario Oficial los oficios del artículo 49 Bis. Esa lista tiene una particularidad que ninguna otra tiene: el reloj corre contra quien compró.

El receptor de los CFDI de un contribuyente publicado ahí tiene treinta días naturales desde la publicación para corregir su situación mediante declaración complementaria. Si no lo hace, la autoridad puede restringirle su propio sello.

Y aquí está el problema práctico: esos oficios no viajan en los datos abiertos del SAT. Se publican uno por uno en el DOF, un par de veces al mes, en jueves o viernes. Quien no los revise se entera cuando ya no puede facturar.

Qué hacer si ya te restringieron

  1. Presentar la solicitud de aclaración por el buzón tributario. La autoridad debe emitir resolución en el plazo que fija el propio 17-H Bis.
  2. Subsanar la causal antes de aclarar. Una aclaración sin corregir el motivo se resuelve en contra y quema el intento.
  3. Reunir el soporte de las operaciones cuestionadas: contratos, evidencia de materialidad, pagos y entregables.

Cómo se evita llegar ahí

Las dos causales que un despacho puede vigilar solo son la publicación en las listas y el plazo del 49 Bis. Fiscalerta cruza por RFC ocho listas del SAT —incluido el 49 Bis, que recoge del DOF a diario— y avisa por correo el mismo día en que un proveedor aparece.

No impide la restricción. Da los treinta días completos en vez de los que queden cuando alguien lo note.

Vigilar mis RFC gratis · Qué es la lista del 49 Bis

Fundamento

Artículos 17-H, 17-H Bis, 49 Bis y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Consultado el 16 de septiembre de 2026.

Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

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