El artículo 17 de la Ley Antilavado define las actividades vulnerables. Para saber si una persona está obligada no basta leer su giro: hay que comparar la operación real, la habitualidad cuando la fracción la exige y los umbrales vigentes.
Lista completa de categorías del artículo 17
En forma resumida, la ley vigente contempla:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
- Tarjetas de servicios o crédito, tarjetas prepagadas y otros instrumentos no emitidos por entidades financieras.
- Cheques de viajero emitidos por sujetos distintos a entidades financieras.
- Ofrecimiento habitual o profesional de mutuo, préstamos, créditos o garantías por sujetos distintos a entidades financieras.
- Construcción, desarrollo o intermediación en la transmisión de propiedad de inmuebles.
- Fracción V Bis: recepción de recursos destinados a un desarrollo inmobiliario para venta o renta.
- Comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
- Subasta o comercialización de obras de arte.
- Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
- Blindaje de vehículos o inmuebles.
- Traslado o custodia de dinero o valores.
- Servicios profesionales independientes en las operaciones expresamente señaladas por la ley.
- Servicios de fe pública de notarios y corredores, en los supuestos previstos.
- Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal respecto de mercancías señaladas.
- Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.
- Ofrecimiento habitual y profesional de intercambio, custodia o transferencia de activos virtuales en los términos legales.
La lista es una guía de navegación, no un dictamen. Cada fracción contiene definiciones, condiciones y umbrales distintos. Consulta el texto vigente de la LFPIORPI y la información oficial del SAT antes de decidir un caso.
Umbrales: realizar la actividad no siempre obliga a avisar
Aquí está la distinción que más se confunde. Hay dos niveles distintos:
- Identificación: quien realiza una actividad vulnerable debe identificar a sus clientes y conservar el expediente cuando se actualice el supuesto y umbral de identificación aplicable.
- Aviso: la obligación de presentar aviso a la autoridad se activa cuando la operación supera el umbral que la ley fija para esa actividad concreta.
Un sujeto puede tener obligación de identificación sin que esa operación alcance el umbral de Aviso. Sin embargo, no existe una regla universal según la cual toda operación inferior al umbral de Aviso siempre obligue a identificar: el resultado depende de la fracción concreta.
Cómo detectarlo en tu cartera
La señal más práctica no es preguntarle al cliente si "hace lavado" —nadie contesta que sí— sino revisar tres cosas:
- Su actividad económica registrada ante el SAT.
- El objeto social del acta constitutiva.
- Lo que realmente factura, que a veces no coincide con lo anterior.
Un préstamo aislado no debe equipararse automáticamente con la fracción IV, porque esa fracción exige ofrecimiento habitual o profesional. En cambio, el arrendamiento de inmuebles tiene su propio supuesto y umbrales. Cada operación debe clasificarse antes de decidir.
Obligaciones cuando sí aplica
- Alta y actualización en el padrón cuando corresponda.
- Identificación y conocimiento del cliente o usuario y, en su caso, del Beneficiario Controlador.
- Integración, actualización y conservación del expediente.
- Presentación de Avisos e informes en los supuestos y plazos aplicables.
- Las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas deben designar Representante Encargada de Cumplimiento; la persona física cumple directamente.
Nuevas reglas: calendario 2026–2028
El Acuerdo 115/2026 publicado en el DOF fijó una entrada escalonada:
- 30 de noviembre de 2026: entrada general en vigor del Acuerdo, salvo excepciones transitorias.
- 1 de marzo de 2027: evaluación basada en Riesgo y Manual de Políticas Internas disponibles; también comienzan varias obligaciones operativas previstas en las reglas.
- 1 de junio de 2027: fecha límite para contar con los mecanismos automatizados señalados en el Acuerdo.
- Ejercicio 2027: primer periodo anual de capacitación.
- 1 de enero de 2028: inicio del primer periodo de revisión de auditoría.
Al 24 de agosto de 2026, esas fechas futuras no deben presentarse como obligaciones ya vencidas. Sirven para preparar procesos, responsables y evidencia antes de su entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Una persona física puede ser sujeto obligado?
Sí. La ley se fija en la actividad, no en la forma jurídica. Una persona física que arrienda inmuebles o comercializa vehículos puede quedar dentro.
¿Si no rebaso el umbral, no hago nada?
No puede contestarse en general. Algunas fracciones distinguen umbral de identificación y umbral de Aviso; otras tienen reglas distintas. Revisa la fracción, el monto acumulable y la regla vigente.
¿Cada cuándo se revisa?
Cuando cambia la actividad del cliente, cuando aparece una operación fuera de su giro habitual, y como parte de la revisión periódica del expediente.
Lee también: consultar LFPIORPI y consultar el Beneficiario Controlador.
Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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