Si el SAT te notificó la presunción del artículo 69-B, lo primero es el reloj: tienes quince días contados desde la última de las notificaciones para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar documentación.
Y una cosa que casi nadie aprovecha: puedes pedir una prórroga de cinco días más, por única ocasión y a través del buzón tributario. Se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse, siempre que la solicites dentro del plazo original.
Cómo se llega aquí
La autoridad presume la inexistencia de las operaciones cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material —directa o indirectamente— para prestar esos servicios o entregar esos bienes. También cuando el contribuyente no se encuentra localizado.
La notificación llega por tres vías a la vez: buzón tributario, página del SAT y publicación en el Diario Oficial.
Los plazos completos, en orden
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Para aportar pruebas y defensas | 15 días desde la última notificación |
| Prórroga, por única ocasión y por buzón | +5 días, se entiende concedida |
| Requerimiento adicional de la autoridad | dentro de los primeros 20 días del plazo siguiente |
| Para contestar ese requerimiento | 10 días desde que surte efectos |
| Resolución de la autoridad | no más de 50 días |
El plazo de cincuenta días se suspende si hay requerimiento, así que el calendario real puede alargarse.
Qué se aporta, que no es lo que suele aportarse
El error más común es mandar facturas y estados de cuenta. Eso acredita el pago, no la capacidad material, que es justo lo que la autoridad puso en duda.
- Personal: nóminas, altas en el IMSS, organigrama del periodo, contratos laborales.
- Activos e infraestructura: contratos de arrendamiento, escrituras, facturas de maquinaria, pólizas.
- Ejecución: entregables, bitácoras, reportes de avance, correos, fotografías fechadas, evidencia de entrada y salida.
- Terceros: si se subcontrató, el contrato y la evidencia de que el tercero sí tenía la capacidad.
Dos cosas que conviene entender antes de decidir la estrategia
Aparecer en el listado presunto no es lo mismo que aparecer en el definitivo. Son etapas distintas y el SAT las publica por separado. Quien desvirtúa la presunción, o gana sentencia favorable, permanece en el archivo del SAT con ese estatus — y eso no es un hallazgo activo.
El plazo de tus clientes es distinto del tuyo. Quien le dio efectos fiscales a tus comprobantes tiene treinta días desde la publicación para acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios, o para corregir con complementaria. Muchos se enteran tarde, y ahí es donde se pierden clientes que no se pierden por la presunción en sí.
Fundamento
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.
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