Datos públicos del SAT

Me publicaron en el 69-B: tienes 15 días (y una prórroga de 5)

Qué hacer si el SAT te notificó la presunción del 69-B: el plazo de 15 días, la prórroga por buzón y los 50 días de resolución.

Publicado 16 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

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Si el SAT te notificó la presunción del artículo 69-B, lo primero es el reloj: tienes quince días contados desde la última de las notificaciones para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar documentación.

Y una cosa que casi nadie aprovecha: puedes pedir una prórroga de cinco días más, por única ocasión y a través del buzón tributario. Se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse, siempre que la solicites dentro del plazo original.

Cómo se llega aquí

La autoridad presume la inexistencia de las operaciones cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material —directa o indirectamente— para prestar esos servicios o entregar esos bienes. También cuando el contribuyente no se encuentra localizado.

La notificación llega por tres vías a la vez: buzón tributario, página del SAT y publicación en el Diario Oficial.

Los plazos completos, en orden

EtapaPlazo
Para aportar pruebas y defensas15 días desde la última notificación
Prórroga, por única ocasión y por buzón+5 días, se entiende concedida
Requerimiento adicional de la autoridaddentro de los primeros 20 días del plazo siguiente
Para contestar ese requerimiento10 días desde que surte efectos
Resolución de la autoridadno más de 50 días

El plazo de cincuenta días se suspende si hay requerimiento, así que el calendario real puede alargarse.

Qué se aporta, que no es lo que suele aportarse

El error más común es mandar facturas y estados de cuenta. Eso acredita el pago, no la capacidad material, que es justo lo que la autoridad puso en duda.

  • Personal: nóminas, altas en el IMSS, organigrama del periodo, contratos laborales.
  • Activos e infraestructura: contratos de arrendamiento, escrituras, facturas de maquinaria, pólizas.
  • Ejecución: entregables, bitácoras, reportes de avance, correos, fotografías fechadas, evidencia de entrada y salida.
  • Terceros: si se subcontrató, el contrato y la evidencia de que el tercero sí tenía la capacidad.

Dos cosas que conviene entender antes de decidir la estrategia

Aparecer en el listado presunto no es lo mismo que aparecer en el definitivo. Son etapas distintas y el SAT las publica por separado. Quien desvirtúa la presunción, o gana sentencia favorable, permanece en el archivo del SAT con ese estatus — y eso no es un hallazgo activo.

El plazo de tus clientes es distinto del tuyo. Quien le dio efectos fiscales a tus comprobantes tiene treinta días desde la publicación para acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios, o para corregir con complementaria. Muchos se enteran tarde, y ahí es donde se pierden clientes que no se pierden por la presunción en sí.

Fundamento

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.

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Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

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