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Condonación 2026: 100% de multas y recargos, y vence el 31 de octubre

El estímulo del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026 libera multas, recargos y gastos de ejecución. Requisitos y los dos plazos.

Publicado 16 de septiembre de 2026

No revisamos solo dos listas. Fiscalerta cruza 8 categorías del SAT, sin pedir e.firma y sobre cualquier RFC.

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Hay una ventana abierta que se cierra el 31/10/2026 y libera el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución. Se acaba ese día y no se repite.

Legalmente no es una condonación —la del artículo 39 fracción I del CFF quedó sin efectos en 2019— sino un estímulo fiscal, el del Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. El efecto práctico es el que todo el mundo espera de una condonación.

Quién puede

Personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2024, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de $300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos ante el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas.

Los dos plazos, que son distintos y los dos obligatorios

QuéCuándo
Presentar la solicitud ante el SAT31/10/2026
Pagar en una sola exhibición31/12/2026

Y hay un tercer reloj que el transitorio esconde y casi nadie cuenta: presentada la solicitud, la autoridad emite el formulario de pago dentro de 15 días naturales, y el pago debe hacerse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición. Fuera de ese plazo el formulario queda sin efectos y la autoridad requiere el crédito completo.

Quién queda fuera

  • Quien recibió condonación, reducción o beneficio similar en los programas generalizados y masivos a que se refiere el Decreto del DOF del 20 de mayo de 2019.
  • Quien fue beneficiado por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.

El 90 %, para el caso más frecuente en despachos

Cuando el crédito firme está formado exclusivamente por multas por obligaciones distintas a las de pago —las formales: avisos, informativas, requerimientos— el estímulo es del 90 % de la multa, siempre que se cumpla la obligación omitida que la originó.

Dos cosas que tumban la solicitud

  • No se puede compensar ni pagar en especie. El transitorio lo prohíbe expresamente.
  • Si el crédito está impugnado, hay que desistirse del medio de defensa — y del recurso de revisión administrativa, si se solicitó. Esto no descalifica: condiciona. Quien se desiste entra.

Y una ventaja que suele pasarse por alto: presentar la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin obligación de garantizar el interés fiscal, e interrumpe la prescripción.

Revisar los requisitos y la solicitud en el portal del SAT

Fundamento

Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Consultado el 16 de septiembre de 2026.

Nota orientativa: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría fiscal profesional. Verifica siempre directamente en el SAT antes de actuar.

Sobre este artículo

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